miércoles, 23 de octubre de 2013

El Foro de Emprendedores reclama a la Administración que intervenga para frenar la morosidad

El Foro de Emprendedores de Álava, impulsado por SEA Empresarios Alaveses se ha reunido este martes, 22 de octubre, en Vitoria-Gasteiz para abordar y buscar soluciones al problema de los impagos y la morosidad. En este sentido, y tras evidenciar el constante incumplimiento de la legislación a este respecto, han reclamado a la administración una actuación directa y de oficio ante quienes no cumplan con sus compromisos de pago. 

Tras la introducción realizada por Mikel Hernández, Técnico de Innovación de SEA y coordinador del Foro, Alfonso
Segovia, de BK Consulting, ha dinamizado un encuentro de sumo interés que ha concluido con cuatro recomendaciones para evitar sufrir los impagos y la morosidad:

  • Conocer la Ley de morosidad.
  • Informarse acerca de la empresa antes de firmar un contrato (portales web de información económica y empresarial...).
  • Intentar el aseguramiento de los cobros a través de, por ejemplo, compañías de crédito y caución
  • Cobro anticipado de una parte de la factura.

Antes de llegar a estas recomendaciones, los presentes han desgranado los términos generales de la Ley 15/2010 de 5 de julio de Medidas de lucha contra la morosidad. A saber:

Alfonso Segovia
  • Morosidad es el incumplimiento de los plazos contractuales a la hora de realizar los pagos.
  • Plazo de pago: Se refiere a todos los días naturales del año, incluyendo los períodos vacacionales.
  • Esta Ley es de aplicación a todos los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor.
  • La Ley afecta tanto a personas físicas como jurídicas en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales; así como a las administraciones públicas.
  • Ámbito de aplicación de la Ley: Todos los pagos efectuados como contraprestación de operaciones comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y administraciones públicas.

Segovia ha advertido a los emprendedores alaveses de la existencia de que serán nulas todas aquellas cláusulas que afecten a los plazos de pago recogidos en la Ley, aunque sea de común acuerdo por las partes. Este tipo de cláusulas pueden ser denunciadas por terceros que en su conocimiento consideren que les afectan.


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